Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. II.2o.P.76 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.76 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de registro2018498
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.76 P (10a.)

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a los juzgadores que motiven suficientemente las sentencias de condena que emiten oralmente, tanto en primera como en segunda instancias, conforme al principio de oralidad previsto en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Federal; específicamente, en el apartado de la individualización de la pena, se exige que el resolutor establezca cuáles factores son los que perjudican al acusado, frente a los que le benefician, consecuentemente, con base en ello, fija el grado de culpabilidad correspondiente. Ahora bien, al margen de que se actualicen o no las condiciones jurídicas para que el órgano jurisdiccional, ex officio, emprenda el análisis de constitucionalidad de la porción normativa en la que el legislador estableció un aumento desproporcional en relación con la pena que prevé el tipo penal básico sin atender a la conducta ilícita ni a la afectación al bien jurídico tutelado, como lo prevé el artículo 22 constitucional, sino por la calidad específica del sujeto pasivo del delito (por su minoría o mayoría de edad y sexo), pues el quejoso no expuso argumentos en ese sentido, en casos como el descrito, le es exigible al juzgador...

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