Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXX.3o.6 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.6 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de registro2018495
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.6 A (10a.)

Conforme a las directrices fijadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 3/2005, 9/2003 y 4/2005, el amparo en revisión 2021/99 y el recurso de revisión administrativa 13/2011, se concluye que en el procedimiento de evaluación de los Jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, los interesados no gozan del derecho de audiencia previa. Es así, porque una vez que finalizó el periodo de diez años de su nombramiento, son sometidos por el Consejo de la Judicatura Estatal a una evaluación, con fundamento en los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, 55, primer párrafo y 56, cuarto párrafo, de la Constitución Política, 36 y 95, fracción I, de la Ley Orgánica de Poder Judicial y 19, fracciones XII, XVII, XVIII y XXII, del Reglamento del Consejo de la Judicatura, estos últimos del Estado de Aguascalientes, a fin de determinar si procede o no la ratificación en su encargo, por lo cual, no se está en presencia de un procedimiento administrativo. Por tanto, si bien es cierto que la evaluación de los funcionarios judiciales indicados no dirime una controversia entre partes, también lo es que el Consejo de la Judicatura no está obligado a observar las formalidades esenciales de un...

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