Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. III.5o.A.14 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30-11-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.A.14 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2018 |
Fecha | 30 Noviembre 2018 |
Número de registro | 2018499 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.14 K (10a.) |
En términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, es al promovente del juicio a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan su interés jurídico, ya que se trata de un presupuesto esencial de procedencia del amparo, que debe estar plenamente probado con los medios de convicción idóneos. Por tanto, el Juez de Distrito no puede invocar oficiosamente, como hecho notorio, la información obtenida de la consulta a una página de Internet para constituir o perfeccionar una prueba deficientemente ofrecida para demostrar el interés jurídico del quejoso, pues su facultad para consultar en auxilio de su función un medio electrónico de información, no puede llegar a ese extremo, ya que ello violaría el principio de igualdad procesal, al trastocar la distribución de cargas probatorias y, además, generaría inseguridad jurídica, por permitir que el juzgador, discrecionalmente, allegue a los autos datos no invocados ni aportados para constituir o perfeccionar una prueba y resolver con base en ésta sobre un presupuesto procesal cuya demostración corresponde exclusivamente al quejoso. Máxime si es hasta el recurso de revisión cuando éste solicita que se realice la consulta respectiva...
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