Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. III.6o.A.5 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.5 A (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro2018427
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.5 A (10a.)

Conforme al artículo 201 de la Ley de Amparo, el estudio en el recurso de inconformidad está determinado, tanto por los términos en que se propuso la acción constitucional, como por los límites señalados en la ejecutoria que concedió la protección de la Justicia Federal, en la que se fijan las consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, sin que puedan incorporarse elementos novedosos que no se establecieron en aquélla, según lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO.". Por tanto, si desde que interpuso su demanda de amparo el quejoso omitió establecer la norma legal en la que basó su reclamo sobre la actualización de las cantidades derivadas de la devolución de una contribución pagada indebidamente, y ese aspecto no se estableció en los efectos concesorios de la sentencia, sin que lo hubiera impugnado en el recurso de revisión, no puede, posteriormente, mediante el recurso de inconformidad, pretender extender un beneficio que estima le corresponde (actualización), aunado a que, conforme a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia tributaria las sentencias de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda; de ahí que la procedencia del pago de la actualización reclamada no constituye, necesariamente, un efecto intrínseco de la sentencia protectora al calificar el cumplimiento, sin excesos ni defectos.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo...

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