Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XI.3o.A.T.2 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.A.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro2018462
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.3o.A.T.2 K (10a.)

La fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo no establece, en ninguna de sus hipótesis, la procedencia del recurso de queja contra las omisiones en que incurren los Jueces constitucionales en la tramitación del amparo indirecto. Sin embargo, de una interpretación progresiva y funcional de esa porción normativa se colige la posibilidad de impugnar cierto tipo de omisiones ocurridas durante la tramitación del juicio, en aras de garantizar los derechos humanos de acceso a la jurisdicción y a un recurso efectivo, establecidos, respectivamente, en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley aludida, el recurso de queja procede contra la omisión del Juez de Distrito de acordar un escrito de ofrecimiento de pruebas, toda vez que: i) no está prevista su impugnación mediante el recurso de revisión; ii) es de naturaleza trascendental y grave, pues aguardar hasta el dictado de la resolución para que, en virtud de la interposición del recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito –en el mejor de los casos– detecte y analice la omisión como violación procesal, de conformidad con la fracción IV del artículo 93 del propio ordenamiento, ocasionaría dilación en la impartición de justicia, porque la consecuencia jurídica –en caso de proceder– es la reposición del procedimiento, máxime que si el recurso de queja procede contra el desechamiento de pruebas, según afirmó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/97, de rubro: "PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN...

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