Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. VI.2o.P.49 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018463
Número de resoluciónVI.2o.P.49 P (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.49 P (10a.)

Para determinar la oportunidad de la presentación del recurso de revocación previsto en el artículo 267 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (actualmente abrogado), debe hacerse el estudio armónico de los diversos 48, 49 y 269 del código invocado, atento al criterio hermenéutico del principio pro personae, al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, contenido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es asegurar y facilitar, en el ámbito temporal, que quien acudió a juicio pueda defender un derecho. En ese contexto, si dicho cómputo se realiza literalmente conforme al artículo 49 referido, las veinticuatro horas para interponer el recurso de revocación se computarían de momento a momento. En cambio, en atención al artículo 48 citado, debe entenderse que se computará desde el día siguiente al en que se hiciera la notificación respectiva, esto es, a partir de las cero horas del día hábil...

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