Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.4o.A.146 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.146 A (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro2018448
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.146 A (10a.)

El artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica dispone que la Secretaría de Energía establecerá un sitio de Internet, de acceso libre al público en general, en el cual se publicarán y se mantendrán actualizados los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales en México o en el extranjero celebren en los supuestos ahí contenidos; además, en su último párrafo señala que no se considerará como información confidencial o reservada, aquella contenida en los documentos señalados. Así, es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo promovido contra la aplicación de dicho precepto, pues se contravendría el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la ley de la materia, que impide su otorgamiento cuando se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Lo anterior es así, pues de la interpretación conjunta de los artículos 1, 2, 157 y 159 de la Ley de la Industria Eléctrica, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que el principio de máxima publicidad regirá en y para la información relacionada con las actividades empresariales, económicas, financieras e industriales que desarrollen las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales que realicen actividades en la industria eléctrica, y que la información financiera de las operaciones que éstas efectúen en México o en el extranjero, será pública. Asimismo, que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, facilitarán la transparencia de la información en el mercado eléctrico mayorista, con base en el interés público, la integridad y el funcionamiento eficiente de dicho mercado, la competencia económica y la protección de los consumidores; argumentos que son congruentes con la exposición de motivos de la Ley de la Industria Eléctrica, donde se sostiene que la noción de...

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