Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. VI.2o.P.50 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018431
Número de resoluciónVI.2o.P.50 P (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.50 P (10a.)

El artículo 173, apartado A, fracción IV, de la Ley de Amparo señala que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley. Por su parte, el artículo 295 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (actualmente abrogado) establece que para la vista serán citados el Ministerio Público, el acusado y su defensor. En atención a estas hipótesis, este Tribunal Colegiado de Circuito, en su actual integración, realiza una nueva interpretación del artículo 35, fracción II, del código mencionado, el cual dispone que el Ministerio Público no podrá dejar de asistir a las audiencias que se celebren para la vista del proceso, y concluye que la celebración de la audiencia de vista en la apelación sin la asistencia de la Representación Social constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en virtud de que el artículo 35, fracción II referido, aplica una regla general para todas las audiencias, tanto para las de primera como de segunda instancias; incluso, el diverso artículo 286, fracción IX, señala la reposición del procedimiento si se celebró la audiencia sin la asistencia del Ministerio Público. Por lo anterior, este órgano jurisdiccional interrumpe el criterio sostenido en la jurisprudencia Vl.2o.P. J/2, de rubro: "AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. A DIFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL, LA INASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO A ESA ACTUACIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."


SEGUNDO TRIBUNAL...

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