Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.11o.A.8 A (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018447
Número de resoluciónI.11o.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.A.8 A (10a.)

Del artículo 33 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003, se advierte que tienen derecho al otorgamiento de un haber de retiro, los militares que hayan llegado a la edad límite establecida en el artículo 23 del propio ordenamiento, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios. Ahora bien, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, Núm. 4, julio a agosto de 1955, página 1229, de rubro: "JUBILACIÓN, NATURALEZA DE LA (PRESCRIPCIÓN).", sentó criterio acerca de que el derecho a la jubilación es de tracto sucesivo y perdura por toda la vida del trabajador, por lo que es imprescriptible. Por tanto, al participar el haber de retiro de la naturaleza de una jubilación, su otorgamiento y ajuste correctos son imprescriptibles.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 761/2015. R.P.G.. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: U.M.H.. Secretaria...

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