Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.13o.A.11 A (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018470
Número de resoluciónI.13o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.A.11 A (10a.)

El precepto citado establece que la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley; y si dejare de actuarse en éstos, empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción. No obstante, lo anterior no implica considerar que el plazo de prescripción puede interrumpirse cada vez que la autoridad dicte una actuación que impulse el procedimiento, después de haber omitido acordar la debida integración del expediente, porque ello no significa que válidamente deje de actuar, si no existe un acto jurídico que formal y materialmente justifique su inactividad; de lo contrario, el procedimiento se postergaría indefinidamente, pues bastaría que no continúe por cualquier motivo, para después interrumpir la prescripción con cada actuación de la autoridad; de ahí que una vez iniciado el procedimiento que interrumpe el plazo de prescripción en esa fase inicial, la autoridad tiene un máximo de tres o cinco años, según se califique o no de grave la infracción, para concluir el trámite y dictar la resolución, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR