Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.10o.A.79 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018460
Número de resoluciónI.10o.A.79 A (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.79 A (10a.)

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con los lineamientos segundo, fracción XIII y trigésimo tercero, de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, aprobados por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, la prueba de daño es la argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados para acreditar que la divulgación de la información lesiona un interés jurídicamente protegido y que el daño que puede producir es mayor que el interés de conocer ésta. Para tal efecto, disponen que en la clasificación de la información pública (como reservada o confidencial), debe justificarse que su divulgación representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; que ese riesgo supera el interés público general de que se difunda; y, que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y...

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