Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XI.1o.A.T.85 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018468
Número de resoluciónXI.1o.A.T.85 A (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.85 A (10a.)

Las subvenciones son cantidades entregadas en efectivo o en bienes, con la finalidad de incentivar ciertas áreas productivas o de mercado para que los beneficiarios las utilicen en su operación o en sus activos, que no representan un beneficio susceptible de aplicarse directamente contra el pago de alguna contribución (renta) a cargo, porque aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé ciertos conceptos que no se considerarán acumulables, dentro de los cuales no hace referencia expresa a las subvenciones o apoyos económicos otorgados por el gobierno, por lo que tienen esa característica e, igualmente, la ley mencionada no condiciona a que las deducciones se realicen con recursos generados por la misma persona moral. De manera que es legal que la autoridad hacendaria los estime un ingreso acumulable omitido, pues no sólo los ingresos que una sociedad obtenga por su actividad económica serán objeto del impuesto, debido a que la ley citada no señala limitantes específicas, ni acota las fuentes de las que el ingreso...

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