Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. VI.2o.P.48 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.48 P (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro2018461
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.48 P (10a.)

Del artículo, fracción e inciso citados, que establecen: "El recurso de queja procede: ...II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos: ...d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.", deriva que si se trata de aspectos relacionados con la libertad bajo caución, el legislador estableció que la queja procede en dos supuestos cuando: 1) la responsable niegue al quejoso su libertad caucional, y, 2) la resolución que la otorgue cause daños o perjuicios a alguno de los interesados. En cuanto al segundo supuesto, debe considerarse que al establecer que puede ser alguno de los interesados quien promueva el medio de impugnación aludido, el legislador no instauró como destinatario sólo a una de las partes que integran el proceso penal, por el contrario, amplió la posibilidad a que sea cualquiera de ellas, con la única condición de que resulte...

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