Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.6o.P.18 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.18 K (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018287
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.18 K (10a.)

El Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo, no debe declinar la competencia a un diverso J.F., sin fijar previamente los actos reclamados en aquélla, una vez efectuado su análisis integral, pues en los supuestos en que se advierta alguna deficiencia, irregularidad u omisión que deba corregirse, en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, deberá prevenir al quejoso para que la aclare y precise los actos reclamados, para poder, si es el caso, declinar su competencia.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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