Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXI.2o.P.A.9 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.9 P (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018273
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.9 P (10a.)

De las tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2015 (10a.) y 1a./J. 81/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO LAS NORMAS ADJETIVAS NO LO LEGITIMAN PARA INTERPONER EL MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN." y "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ FACULTADO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN O DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CUANDO LAS NORMAS PROCESALES NO LO LEGITIMEN PARA INTERPONER LA APELACIÓN.", se advierte que el criterio relativo a que es optativo para la víctima u ofendido del delito, elegir si interpone el recurso ordinario o acudir al juicio de amparo, se hace depender de la restricción que impone la codificación procesal de no reconocerles legitimación para interponer el medio de impugnación ordinario, puntualizando que, en ese supuesto, no le será exigible agotar el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, en consonancia con los derechos constitucionales de acceso a la justicia y equidad procesal que deben prevalecer entre los sujetos activos y pasivos en el proceso penal de origen, en atención a las consecuencias legales producidas por la comisión de delitos. Criterio que es inaplicable en aquellos asuntos en donde el Juez penal, al dictar la resolución que niega la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público investigador, ordenó hacer del conocimiento de la víctima u ofendido del delito su derecho a interponer el recurso de apelación, y que para ello contaba con cinco días, a partir del día siguiente al en que le surtiera efectos su notificación, pues con esto se le reconoce la legitimación para hacer valer dicho medio de impugnación y se le...

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