Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.38 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.38 P (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018292
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.38 P (10a.)

La Ley Nacional de Ejecución Penal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, y para su aplicación al procedimiento de ejecución y su entrada en vigor, se establecieron los artículos 1, 2, 24, primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, los cuales prevén que tratándose de la ejecución de penas y de los procedimientos para resolver las controversias que se susciten con motivo de ésta, es aplicable esa ley; y, en cuanto a la competencia de los órganos del Estado para conocer de los procedimientos relativos a la ejecución de sentencias, su artículo 24 establece que los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas serán competentes para conocer de ese procedimiento de aquellos en cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad, con independencia de la en que se hubiese impuesto la sanción en ejecución; por otra parte, dicha ley inició su vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de junio de 2016 (regla general); sin embargo, respecto de las fracciones III y X y el párrafo séptimo del artículo 10; los artículos 26 y 27, fracción II del artículo 28; fracción VII del artículo 108; los artículos 146 a 151, se condicionó su vigencia a un año posterior a la publicación de la ley –es decir, el 16 de junio de 2017—, o bien, a la emisión del anexo a la declaratoria de incorporación del sistema procesal penal acusatorio, que emitan el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, que no podía exceder del 30 de noviembre de 2017 (primera excepción a la regla general); y por cuanto a los artículos 31 a 36, 59 a 61, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 91 a 99, 128, 136, 145, 153, 165, 166, 169 a 189, 192 a 195 y 200 a 207...

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