Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.18o.A.87 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.87 A (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018275
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.87 A (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la posibilidad de aplicar los principios del derecho penal al procedimiento administrativo sancionador, pero de manera modulada a las características propias de éste. Así, en el procedimiento administrativo seguido con motivo del alcoholímetro, el estándar de exigencia de los actos de autoridad ahí enmarcados no es exactamente igual a uno en materia penal, más aún, si se considera que la responsabilidad jurídica que conlleva la infracción administrativa que lo origina no es la misma que la que se actualiza ante la comisión de una conducta delictiva. Ahora bien, en términos generales, en el ámbito del proceso penal, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para que se preserven sin manipulaciones indebidas las evidencias que forman parte de una escena del crimen y el descuido en ellas o en sus formalidades puede afectar la validez de las pruebas obtenidas y la defensa del imputado. De manera análoga, en el procedimiento administrativo del alcoholímetro en la Ciudad de México resulta exigible la cadena de custodia, como parte de las formalidades del debido proceso, en tanto que está implicada la obtención de un elemento de prueba –resultado del control de aire espirado– que además es una...

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