Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. II.2o.C.8 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018283
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.C.8 K (10a.)

El artículo 17 de la Ley de Amparo prevé como plazo para la presentación de la demanda de amparo el de quince días, como regla general, y en su fracción IV establece que podrá presentarse en cualquier tiempo, cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuando se trate de la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales. En estas circunstancias, el arresto impuesto dentro de juicio no está comprendido en la excepción establecida en dicha fracción, porque si bien es cierto que dispone que cuando se trate de actos que impliquen ataques a la libertad personal la demanda de amparo se podrá presentar en cualquier tiempo...

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