Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XII.C.21 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.C.21 C (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018307
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XII.C.21 C (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 377/2013, determinó que por actos de imposible reparación deben entenderse aquellos que producen una afectación material a derechos sustantivos, y precisó que sus consecuencias, al ser de tal gravedad, impiden en forma actual el ejercicio del derecho involucrado, por lo que con su dictado no sólo producen lesiones jurídicas de naturaleza formal o adjetiva. Asimismo, para delimitar esa irreparabilidad, se establecieron dos condiciones: 1) que se trate de actos "que afecten materialmente derechos", lo que equivale a situar el asunto en aquellos supuestos en los que el acto de autoridad impide el libre ejercicio de algún derecho en forma presente; y, 2) que esos derechos revistan la categoría de "sustantivos", expresión que resulta antagónica a los de naturaleza formal o adjetiva, en los que la afectación no es actual, sino que depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento. Con base en ello, la decisión de un tribunal de alzada que ordena, oficiosamente, la reposición del procedimiento en un juicio de cesación o terminación de la obligación alimentaria respecto al deudor, constituye un acto de imposible reparación contra el cual procede el juicio de amparo indirecto, toda vez que si bien, por regla general, la reposición del procedimiento no produce la afectación cierta e inmediata a un derecho fundamental, hay casos excepcionales en los cuales las consecuencias de dicha reposición del procedimiento puede llegar a producir esas afectaciones; por tanto, es tarea del juzgador de amparo analizar en cada caso concreto, si la consecuencia producida por la insubsistencia de la resolución de primera instancia y por la reposición ordenada, constituye o no un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo. En el caso, las consecuencias que se originan con la reposición del procedimiento de cesación o terminación de la obligación alimentaria, pudieran afectar los derechos fundamentales del deudor alimentario, como lo...

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