Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.46 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.46 P (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018355
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.46 P (10a.)

Los preceptos constitucionales citados imponen a las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia, el deber de sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos en los términos que establezca la ley, y como propósito del proceso penal acusatorio se establece el relativo a procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; de manera que el juzgador no puede absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria, lo cual puede impugnar la víctima ante la autoridad judicial, si se debe a omisiones o irregularidades del Ministerio Público. En este sentido, los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales mencionados, consagran el principio de igualdad entre imputado y víctima del delito y la posibilidad de tutelar, bajo dicha máxima, los derechos fundamentales de uno y otra, así sea oficiosamente. Por su parte, la Ley General de Víctimas, en los preceptos indicados, establece su aplicación explícita en el proceso penal acusatorio, con independencia del mecanismo alterno de solución de conflicto de que se trate; todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR