Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. III.2o.C.94 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018334
Número de resoluciónIII.2o.C.94 C (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.94 C (10a.)

El Código de Comercio en el libro segundo denominado "Del comercio en general", título segundo intitulado "Del comercio electrónico", artículo 89 bis, establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información, por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos; por tanto, es legal que las partes pacten que las notificaciones, dentro de un procedimiento convencional en materia mercantil, se realicen vía correo electrónico.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 6/2018. J.P.F.R.. 1 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: G.D.. Secretario: M.A.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2018 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C J/46 C (10a.) de título y subtítulo...

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