Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.9o.P.12 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.12 K (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018371
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.12 K (10a.)

Cuando del análisis realizado a las constancias existentes en el expediente de amparo, el tribunal de revisión advierta la actualización de una causa de improcedencia prevista en el artículo 61 de la Ley de Amparo, distinta y preferente a la invocada por el juzgador de control constitucional en la determinación recurrida, es innecesario dar vista al quejoso con ella, conforme al segundo párrafo del artículo 64 de la ley citada, para que manifieste lo que a su derecho convenga, si en sus argumentaciones de agravio fue alegada por él, aunque en sentido negativo, es decir, señalando a priori –y como manifestaciones que estimó, convenían a su derecho– que ésta no se actualiza, ya que ello constituye una circunstancia que torna innecesaria dicha vista, en razón de que los planteamientos que pudiera realizar al desahogarla, no podrían variar el sentido de lo resuelto y, en cambio, con esa vista, se...

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