Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. III.4o.C.45 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.45 C (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018346
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.C.45 C (10a.)

Los ordenamientos citados al no prever la posibilidad de expedir un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género (entendida ésta como la convicción personal e interna de cómo cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia), contravienen los derechos humanos a la no discriminación y al acceso a la tutela jurisdiccional, mediante un recurso sencillo y rápido, protegidos por los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues impiden que la persona que se encuentre en esa hipótesis pueda obtener la adecuación de dicha partida a la realidad; sin que baste, para ello, la eventual anotación marginal en el acta de nacimiento original de su nueva identidad de género ya que, con ello, se vulnerarían sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada, a la propia imagen, a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, porque la nota marginal propicia que dicha...

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