Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. II.2o.C.20 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018308
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.C.20 C (10a.)

El artículo 2.280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de título "Comparecencia personalísima de los cónyuges" establece que éstos comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia; mientras que el diverso numeral 2.281 dispone que "Cuando sin causa justificada, uno o ambos cónyuges no asistan a la audiencia, se declarará concluido el procedimiento."; dichos numerales recogen la intención del legislador de requerir la presencia personal de aquéllos a la audiencia de avenencia. Lo anterior tiene su razón de ser atento al objeto de la audiencia citada, esto es que el J., con su intervención, procure el avenimiento de los cónyuges para que desistan de su pretensión de divorciarse, mediante la exhortación a que reconsideren su petición de disolución del vínculo matrimonial conforme a los numerales 2.276 y 2.277 del código citado; exhortación y procuración de avenimiento por el J. que precisa ineludiblemente de la presencia personalísima de los cónyuges, pues sólo ellos son los sujetos a quienes se refiere la norma para recibir con eficacia los estímulos objetivos y subjetivos que el J. despliegue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR