Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.9o.P.228 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.P.228 P (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2018 |
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Número de registro | 2018357 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.228 P (10a.) |
El derecho de las víctimas a la reparación del daño derivado de la comisión de un delito está previsto en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, en la legislación ordinaria, se reconoce en los artículos 45 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 12, fracción II, de la Ley General de Víctimas, que establecen la obligación de la autoridad ministerial de solicitar la reparación del daño y del juzgador de condenar al enjuiciado cuando haya emitido una sentencia condenatoria; así como que las víctimas tienen derecho a que se les repare el daño en forma expedita, proporcional y justa, respectivamente. Además, los diversos 42 del código citado y 64 de la ley indicada, señalan un estándar mínimo del alcance de la reparación del daño, el cual también depende de la naturaleza del delito de que se trate, y que deben compensarse todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente valuables que sean consecuencia de la comisión de un delito. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCLXXII/2015 (10a.), ha establecido los parámetros que deben observar las autoridades para cumplir con la finalidad constitucional de la reparación del daño derivada de un delito, la cual debe cubrirse en forma expedita, proporcional y justa; debe ser oportuna, plena, integral y efectiva, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito, lo cual comprende que se establezcan medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción; con la reparación integral debe devolverse a la víctima u ofendido a la situación anterior a la comisión del delito, lo que comprende cualquier tipo de afectación generada: económica, moral, física, psicológica, entre otras; la restitución material comprende la devolución de bienes afectados con la comisión del delito, y sólo en caso de que no sea posible, el pago de su valor, y la efectividad de la reparación del daño dependen de la condición de resarcimiento que otorgue a la víctima u ofendido del delito, que deberá ser proporcional, justa, plena e integral pues, de lo contrario, no se satisface el resarcimiento de la afectación. Con base en lo anterior, no basta que la autoridad responsable se pronuncie respecto a la condena a la reparación del daño material con base en el dictamen de contabilidad correspondiente, sino que debe resolver por completo dicho...
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