Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XVII.2o.C.T.4 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018349
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.4 L (10a.)

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se tutela el principio de imparcialidad en la función jurisdiccional, el cual debe entenderse como una garantía fundamental del debido proceso, es decir, garantiza que el J. o tribunal, en el ejercicio de su función, cuente con objetividad para resolver el juicio; lo cual, a su vez, permite que inspire la confianza necesaria a las partes. Para ello, el J. tiene el deber de actuar sin sospecha, ni originar la menor duda, por lo cual debe: a) estar libre de prejuicio personal; b) ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima en su actuar; c) separarse de una causa sometida a su conocimiento respecto de la cual, previamente, haya adoptado una posición sobre la controversia, para no generar motivo o duda que vaya en demérito de la integridad del tribunal, como órgano imparcial; y, d) generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y autocrítica. En consecuencia, si alguno de los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua, previamente había integrado la Junta Arbitral que resolvió en la instancia anterior, al emitir la resolución de primera instancia, donde...

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