Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.9o.A.110 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018300
Número de resoluciónI.9o.A.110 A (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.110 A (10a.)

El precepto citado establece que el promovente de la demanda de nulidad deberá acompañar a su escrito inicial, "el documento en que conste la resolución impugnada"; de ahí que, conforme al principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue, no es procedente jurídicamente distinguir, debe entenderse que el documento base de la acción de nulidad puede exhibirse en copia fotostática y no, necesariamente, en original. Ello es así, pues en la tesis aislada 1a. CCXCI/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo 1, agosto de 2014, página 536, de título y subtítulo: "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTE LA RATIO DE LA NORMA PARA EVITAR FORMALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la interpretación de los requisitos para admitir los juicios o recursos intentados, en virtud de los principios pro persona e in dubio pro actione, debe ser la más favorable al ejercicio del derecho humano a la tutela judicial efectiva, previsto en...

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