Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.10o.A.73 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018364
Número de resoluciónI.10o.A.73 A (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.73 A (10a.)

Si bien es cierto que conforme al artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la denominación de las Sociedades Anónimas se formará libremente, con el único requisito de que siempre ostentará después del nombre, las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.", también lo es que no existe disposición legal alguna que prevea la pérdida de derechos y obligaciones para el caso de que una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) se transforme en Sociedad Anónima de Capital Variable. Considerar lo contrario, llevaría al extremo de que dicha situación implique la extinción de una persona moral para dar vida jurídica a otra nueva, con derechos y obligaciones diversos, lo cual es jurídicamente incorrecto, en virtud de que no se disuelve la primera para crear la segunda, sino que sólo se trata del cambio de razón social; de ahí que, aun cuando ya no pertenezca al sistema financiero mexicano...

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