Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.10o.A.76 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.76 A (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018306
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.76 A (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la improcedencia de la suspensión en el amparo contra la declaratoria de utilidad pública, al ser de mayor protección los derechos de la ciudadanía que los de los particulares afectados con una expropiación; sin embargo, cuando el juicio se promueve contra el acto de proveer, dictar o ejecutar la orden de desposesión de un predio para la construcción de una vía ferroviaria, sin haberse seguido un procedimiento expropiatorio, aun cuando ésta pudiera generar un beneficio a la colectividad, no se afecta el interés social de impedirse la ejecución de esa obra con motivo del otorgamiento de la medida cautelar, porque la materia del incidente respectivo es la no afectación de un bien por un acto autoritario que no encuentra justificación legal; de ahí que, en ese supuesto, se satisface el requisito establecido en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo para conceder la suspensión, porque la afectación al interés social no debe basarse en el número de personas que podrían beneficiarse con la vía ferroviaria, máxime que lo que aquélla tutela es el derecho de posesión del quejoso. R. lo anterior, el hecho de que el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley de Expropiación –aun cuando no se haya acreditado la existencia...

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