Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. III.2o.C.95 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018296
Número de resoluciónIII.2o.C.95 C (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.95 C (10a.)

La omisión de la actora de desahogar la vista con las excepciones planteadas por la demandada, prevista en el artículo 1400 del Código de Comercio, no tiene como consecuencia legal, directa y necesaria, que se tengan por reconocidos los documentos privados que ésta ofrezca como prueba, pues basta la interpretación literal de dicho precepto, para constatar que esa sanción no se encuentra prevista para esa etapa procesal en particular (vista a la actora con las excepciones planteadas por la demandada). En todo caso, ese reconocimiento o perfeccionamiento del valor probatorio de los documentos privados ofrecidos por la demandada, derivaría de la falta de objeción a los mismos de la actora, como lo establece la regla general prevista en la primera parte del artículo 1241 del código citado, la cual tiene como excepción, conforme a su segunda parte, que el oferente opte por exigir su reconocimiento expreso pues, en este caso, lógica y razonablemente, para establecer la eficacia probatoria de esos elementos de convicción, deberá estarse al resultado que se obtenga de la diligencia de reconocimiento correspondiente; de ahí que si fue el demandado quien abrió el debate sobre la autenticidad de la firma...

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