Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.10 CS (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018325
Número de resoluciónXXII.P.A.10 CS (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.10 CS (10a.)

La agravante prevista en el segundo párrafo del precepto mencionado (aumento de la sanción a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito), se justifica conforme al principio de proporcionalidad de las sanciones penales, contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en que "la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes", porque de la exposición de motivos que dio origen al Código Penal para el Estado de Querétaro, expedido en 1987, deriva que el legislador, al establecer la calificativa para el delito de sedición, de igual redacción que la agravante de motín, se funda en el principio de proporcionalidad de las penas, que justifica sancionar con mayor intensidad a los sujetos que adquieran la calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR