Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.1o.P.138 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.138 P (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018313
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.138 P (10a.)

De acuerdo con los párrafos primero y tercero del artículo 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se establecen las reglas generales de los recursos que se prevén en dicho cuerpo de normas (apelación y revocación), las resoluciones judiciales podrán recurrirse sólo por los medios y en los casos expresamente dispuestos en el código, aunado a que el derecho de recurrir corresponderá únicamente a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. Con estas líneas, puede partirse de la premisa de que el legislador se decantó por una configuración tasada, restringida o estricta para la procedencia de los medios de impugnación regulados en ese código, pues de acuerdo con la terminología empleada en el normativo aludido, se aprecia que no reconoció un derecho "libre o expedito" para que quien así lo estime necesario, pueda recurrir –por el medio de impugnación que proceda al caso– las resoluciones o determinaciones que considere que le generan agravios; sino por el contrario, el legislador otorgó ese derecho (de recurrir) sólo en los casos y a quienes expresamente haya establecido en el contenido del propio código. En ese tenor y al margen de si es correcto o no que el legislador otorgue en lugar de reconocer el derecho a impugnar (en aras de la plataforma constitucional en derechos humanos instaurada a partir de la enmienda de 10 de junio de 2011), lo cierto es que conforme a la dialéctica a la que se refiere el numeral analizado (456), el diverso 459 de la legislación invocada enuncia qué clases de resoluciones la víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, puede impugnar por sí o a través de la Representación Social, siendo las siguientes: i. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma; ii. Las que pongan fin al proceso; y, iii. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella. Por su parte, en lo que corresponde al recurso de revocación, el numeral 465 del código aludido dispone que este medio de impugnación procede en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. En consecuencia, si quien ostenta la calidad de víctima u ofendido en el proceso penal encuentra cuestionada su legitimación para interponer el recurso aludido, al no...

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