Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. (IX Región)1o.4 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018309
Número de resolución(IX Regi
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IX Región)1o.4 C (10a.)

Para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 473 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de H., se requiere la presencia del Ministerio Público y del Consejo de Familia, al estimarse necesarios para investigar, analizar y valorar las circunstancias de cada asunto; no obstante, el J. no está obligado a emprender esa actividad ni exigirle a aquellas instituciones que lo hagan pues, de una interpretación tanto de aquel precepto como del 476 Séptimus del ordenamiento citado, se trata de una facultad potestativa que puede o no ejercerse según las características del caso en particular, empero no constituye una obligación, cuando frente al divorcio unilateral, únicamente éste se decreta pues, incluso, el primero de los numerales utiliza las expresiones "propuestas sugeridas" y "en su caso", lo que de suyo no puede estimarse una obligación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

Amparo directo 847/2018 (cuaderno auxiliar 663/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR