Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. II.2o.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.3 K (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
Número de registro2018242
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.3 K (10a.)

Conforme a los preceptos mencionados, la autoridad responsable, en casos urgentes, puede rendir su informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones, y cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los citados medios de comunicación, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las autoridades foráneas. En este sentido, de la interpretación lógica y sistemática de los artículos 140, párrafo segundo y 141 de la Ley de Amparo, se concluye que la autoridad responsable que tiene su residencia en un lugar distinto a la del Juzgado de Distrito que conoce del juicio de amparo, en cualquier caso, puede hacer llegar su informe previo por los...

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