Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.18o.A.91 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018259
Número de resoluciónI.18o.A.91 A (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.91 A (10a.)

El artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) abrogada dispone que el recurso de apelación se interpondrá por escrito, con la expresión de los agravios que cause la resolución recurrida a quien ejerza el medio de defensa, de lo cual se infiere que sólo la parte que considere lesionada o transgredida la pretensión deducida en el juicio contencioso estará legitimada para controvertir el fallo con el que concluya; de ahí que si quien obtiene una resolución desfavorable en la primera instancia no se inconforma con ésta, tácitamente la consentirá, pues pierde el derecho a impugnar, posteriormente, el posible perjuicio resentido, atento al principio de preclusión, por virtud del cual, las distintas etapas del procedimiento adquieren firmeza y se da sustento a las subsecuentes. Por tanto, la autoridad demandada carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contenciosa administrativa, si no agotó el diverso de apelación...

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