Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. II.2o.A.5 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2018250 |
Número de resolución | II.2o.A.5 A (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2018 |
Fecha | 26 Octubre 2018 |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.A.5 A (10a.) |
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental surgió en el marco de los principios 10, 13 y 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, los cuales consignan el compromiso de los Estados de desarrollar una legislación relativa a la responsabilidad y a la indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales, y conforme al artículo 4o., quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto legalmente. En estas condiciones, el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en la ley mencionada, que se sustancia ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, tiene como finalidad la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, así como el pago de la sanción económica que corresponda, en aras de garantizar la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para hacer efectivo el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas. Asimismo, constituye una nueva alternativa de acceso a la justicia en materia ambiental, que no pretende ni debe ser excluyente de los mecanismos de justicia administrativos, civiles o penales vigentes, en los casos de daños ambientales; sobre todo, porque la reparación del daño ambiental debe abordarse desde una óptica distinta al sistema de responsabilidad...
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La reparación del daño al medio ambiente a través del convenio entre las partes. El caso PROFEPA v. Residencial Balvanera, S.A. de C.V.
...debe reservarse para aquellos supuestos en que existan daños o perjuicios en la salud o propiedades de las personas, o sea, 26 Tesis: II.2o.A.5 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, octubre de 2018, p. 2442. 27 VALENZUELA RENDÓN, Angelina Isabel. ......