Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.18o.A.93 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018217
Número de resoluciónI.18o.A.93 A (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.93 A (10a.)

En términos del artículo 7, fracción XLII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, un terreno forestal es el que está cubierto por vegetación forestal, mientras que la fracción XLVIII define a esta última como el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. En ese sentido, pueden presentarse casos en los cuales representa un hecho notorio que determinado terreno clasifica legalmente como forestal, atendiendo a su ubicación, dimensiones, fauna y flora u otras características propias y, precisamente por ser un hecho notorio, será innecesario someter a prueba tal cuestión. Por otra parte, para los casos en que exista controversia razonable respecto de si un predio tiene o no la calidad de forestal, tal hecho habrá de someterse a prueba, de modo que, en el marco de un proceso administrativo sancionador, será deber de la autoridad valorar los elementos de convicción que se hubiesen ofrecido y desahogado en torno a ellos.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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