Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. II.1o.T.43 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018182
Número de resoluciónII.1o.T.43 L (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.43 L (10a.)

De los artículos 712, 782 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que ante la falta de identificación del patrón por parte del trabajador, la Junta, en uso de la facultad para mejor proveer, debe investigar quién es el responsable de la fuente de trabajo en donde el actor dijo que desempeñó sus actividades laborales, para que prospere la acción y no se le deje en estado de indefensión ante el desconocimiento de la identidad del patrón. Para alcanzar ese fin, las autoridades idóneas para tener en su base de datos o padrón un registro de las personas físicas o morales que ostentan el carácter de patrón, son el Servicio de Administración Tributaria (SAT); el secretario general de Conflictos Colectivos y Huelgas de la Junta de Conciliación y Arbitraje; así como las de seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores); autoridades a quienes la Junta, conforme al artículo 688, habrá de girar los oficios correspondientes, para que en auxilio de sus labores, informen si en su base de datos o padrón obra registro del responsable o propietario de la fuente de trabajo demandada; esto en el lapso...

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