Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. (V Región)4o.2 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Región)4o.2 P (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018122
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)4o.2 P (10a.)

Cuando el sentenciado en un proceso penal mixto solicita a la autoridad jurisdiccional de ejecución, la cancelación de la información que contienen los antecedentes penales, mediante la aplicación retroactiva del artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece la procedencia de dicha cancelación, en el caso de haber cumplido con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, en relación con un delito no grave, sin que sobre el particular haya cosa juzgada, que impida examinar nuevamente dicha petición, procede analizar ese supuesto de cancelación, en virtud de que las normas de ejecución anteriores a la vigencia de la legislación mencionada no lo establecían y su aplicación opera de conformidad con los principios de retroactividad de la ley en beneficio y hermenéutico de derechos humanos pro persona, porque el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que establece que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, se refiere a la forma de tramitación del procedimiento penal mixto, para concluirlos con las reglas de ese modelo procesal, lo que no puede alcanzar la etapa de ejecución de la sentencia, al ser una fase diversa. Así, lo pretendido por el artículo cuarto transitorio...

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