Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.54 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.54 P (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018142
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.54 P (10a.)

El precepto constitucional citado prevé y regula el derecho del imputado a contar con una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en el proceso y requiera para su defensa. Para ello, el Poder Reformador de la Constitución estableció implícitamente, por una parte, que el Ministerio Público debe mantener bajo reserva los datos de prueba que obren en la carpeta de investigación y, por otra, los momentos a partir de los cuales el imputado y su defensor pueden tener acceso a dicha información, al especificar las siguientes hipótesis, cuando: a) el imputado se encuentre detenido; b) pretenda recibirse su declaración o entrevistarlo; y, c) antes de que comparezca por primera vez ante el Juez de Control. Y, es a partir de que se actualice cualquiera de esos supuestos que se adquiere la calidad de imputado al ser detenido por la comisión de un hecho delictivo, o bien, el señalamiento que en su contra realice el Ministerio Público, ya sea al ser llamado a declarar ante éste como probable partícipe de un delito o en la audiencia de imputación efectuada ante el Juez de Control; momento en que desaparece la reserva, para que el imputado y su defensor puedan preparar una defensa adecuada a sus intereses, salvo los casos excepcionales que marque la ley secundaria para salvaguardar el éxito de la investigación. En congruencia, en los artículos 218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el legislador estableció la reserva de los datos de prueba e información que obren en las carpetas de investigación, precisando que solamente las partes pueden tener acceso a ello, con las limitaciones establecidas en la propia ley; exceptuando de esa reserva, únicamente, a la víctima u ofendido y a su asesor jurídico, ya que éstos sí pueden tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento; y señaló, en términos similares al postulado constitucional, cuáles son los momentos en que el imputado y su defensor pueden tener acceso al legajo de investigación, a saber cuando: 1) el imputado se encuentre detenido; 2) sea citado para comparecer como imputado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR