Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. (V Región)1o.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro2018041
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; <b>PC.I.C. J/74 C (10a.)</b>; Publicación: Viernes 28 de Septiembre de 2018 10:37 h

El examen de constitucionalidad de una norma debe realizarse mediante dos etapas: a) en la primera, se fija el alcance o contenido esencial del derecho fundamental y se determina si la norma impugnada lo limita. En caso afirmativo, se pasa a la segunda etapa, b) en ésta, se analiza si se cumple con el principio de proporcionalidad: es decir, si la norma persigue una finalidad constitucionalmente válida, idónea, necesaria y proporcional en estricto sentido. En este tenor, el artículo 103 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, que establece que si el trabajador no acude a la audiencia de conciliación, se tendrá por no interpuesta la demanda, incide en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, toda vez que constituye un obstáculo jurídico para que los justiciables puedan obtener una resolución de fondo y, si bien ese derecho no es absoluto, lo cierto es que debe superar un examen de proporcionalidad en sentido amplio. Así, aun cuando el artículo aludido busca una pronta administración de justicia por medio del avenimiento de las partes, lo que constituye una finalidad constitucionalmente válida, y el apercibimiento que prevé es idóneo, en la medida en que coacciona al trabajador para que acuda a la audiencia de conciliación, pues de no hacerlo, se tiene por no presentada su demanda; sin embargo, no supera el test de necesidad, puesto que constituye un obstáculo innecesario para el acceso a la justicia, al existir otros medios con un grado de idoneidad igual o superior que intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado, como la multa a la actora por su inasistencia (como así se establece para la demandada) u otras medidas de apremio, como tenerlo por inconforme de todo arreglo conciliatorio en su perjuicio, etcétera. Asimismo, el examen de proporcionalidad, en sentido estricto, evidencia el desequilibrio entre la intensa afectación al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, frente al grado menor en que se satisfacen los fines perseguidos por el legislador, en razón de que es menor el beneficio de obligar a la parte actora para que acuda a la audiencia de conciliación, en comparación con la limitación absoluta de obtener una resolución...

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