Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. III.7o.A.28 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.28 A (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro2018094
MateriaComún,Derecho Comunitario
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; <b>III.7o.A.28 A (10a.)</b>; Publicación: Viernes 05 de Octubre de 2018 10:15 h

En la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 115/2003-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 34/2004, de rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CON EL CESE, PUES EN ESTE ÚLTIMO CASO SE AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en el juicio de amparo no procede otorgar la suspensión respecto del cese de un servidor público decretado como sanción por una falta grave; sin embargo, tratándose de la suspensión temporal en su cargo, sí es factible concederla, ya que, en este supuesto, no se trata de salvaguardar el servicio de manera directa, sino de sancionar con efectos preventivos al infractor; de ahí que, el interés público no se vería afectado al otorgar la suspensión pues, de cualquier manera, una vez ejecutada la sanción, se reincorporará a sus funciones en las mismas condiciones que tenía. No obstante, ese criterio es inaplicable en el juicio de amparo en el que se solicite la suspensión definitiva contra la interrupción temporal de la relación jurídico administrativa entre un elemento operativo de seguridad pública y el Estado de Jalisco por causas imputables a éste, sin responsabilidad para la autoridad, al encontrarse detenido y a disposición del Ministerio Público, salvo que haya estado en ejercicio de sus funciones y no sea un hecho delictivo doloso atribuible al propio servidor público, en términos del artículo 143, fracción II, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, pues se irrogaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, en...

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