Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.9o.P.219 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017762
Número de resoluciónI.9o.P.219 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.219 P (10a.)
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme al artículo 172 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al decidir sobre la medida cautelar consistente en una garantía económica, el Juez de Control previamente tomará en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del imputado; para lo cual, no puede perder de vista que, al encontrarse interno en un centro de reclusión, si bien no se ha visto en la necesidad de irrogar gasto alguno, porque el sistema penitenciario cubre todos los requerimientos básicos de los internos, como son: vestido, comida, educación, actividades deportivas y recreativas; lo cierto es que no puede asegurarse que su economía se mantuvo, máxime que no es desconocido que, en ocasiones, la reclusión genera gastos internos, como los relacionados con la asignación de tareas de limpieza de áreas comunes, así como la existencia de cobros por concepto de protección, asignación de dormitorio, pase de lista, mantenimiento de dormitorios, no realizar tareas de limpieza y uso de teléfono, por citar algunas; ello, aunado a los gastos relativos a la defensa del justiciable (defensa particular). Lo cual, incluso, ha sido motivo, entre otros aspectos, de recomendación por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en específico, en la Recomendación General No. 30/2017 sobre Condiciones de Autogobierno y/o Cogobierno en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana, de 8 de mayo de 2017, en la que se precisó que en los centros de reclusión se presentan afectaciones a las condiciones de estancia digna...

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