Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. IV.1o.A.85 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.85 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017778
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A.85 A (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La obligatoriedad de la jurisprudencia PC.IV.A. J/37 A (10a.), emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en la que se estableció la procedencia de la suspensión provisional en el amparo contra la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, Nuevo León y los de su área metropolitana, que establecen limitaciones y restricciones a la circulación del transporte de carga pesada, deriva del criterio de jerarquía y competencia territorial contenido en el artículo 217, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, como parámetro de carácter competencial/orgánico que tutela la obligatoriedad de la jurisprudencia, acorde con el cual, la jurisprudencia establecida por los Plenos de Circuito, vincula a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del Circuito correspondiente. En esos términos, la aplicabilidad de la aludida jurisprudencia del Pleno de Circuito, en respeto al principio de jerarquía o fuerza vinculante que posee, lleva a este Tribunal Colegiado de Circuito a interrumpir el criterio contenido en las jurisprudencias IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) y IV.1o.A. J/37 (10a.), en las que se consideró improcedente conceder la suspensión definitiva contra las normas señaladas, fundamentalmente, porque se estimó que se afectaría el interés social y se transgredirían disposiciones de orden público, para sostener ahora su procedencia. Lo anterior, no obstante que la tesis PC.IV.A. J/37 A (10a.) se refiera a la suspensión provisional y no a la definitiva, en tanto que no se está ante un requisito privativo o exclusivo de aquélla, ni es un tema que pueda cambiar con el ofrecimiento o desahogo de alguna prueba en el incidente que modificara las circunstancias originales, pues se trata más bien de un punto de derecho aplicable en abstracto a la figura genérica de la suspensión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 630/2017. Delegada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León y otra. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado P.D.Z.B.. Ponente: J.R.S.P.. Secretaria: E.P.E.S..


Nota: Esta tesis interrumpe...

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