Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. IV.2o.C.13 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.13 C (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
Número de registro2017794
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.C.13 C (10a.)
MateriaConstitucional, Civil

En atención al principio de autonomía de la voluntad de las partes, si en el clausulado del contrato celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un acreditado-trabajador, no se estipuló la aplicación del artículo 44 de la ley relativa, es improcedente la actualización del saldo del crédito otorgado por dicho instituto, con base en el aumento del salario mínimo, por lo que ni aun con la naturaleza de orden público del artículo citado, puede imponérsele una carga u obligación no adquirida por el acreditado-trabajador; consecuentemente, es improcedente condenar al acreditado-trabajador a esa prestación a pretexto de la naturaleza del artículo referido, pues ante la ausencia de pacto expreso entre los contratantes, debe ponderarse lo que resulte más benéfico para el acreditado, atento al derecho humano a una vivienda digna y decorosa, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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