Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. XVII.1o.P.A.74 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.P.A.74 P (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2018 |
Fecha | 07 Septiembre 2018 |
Número de registro | 2017805 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.74 P (10a.) |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El precepto mencionado, al establecer que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención, no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal, ni el de reserva de ley, pues la formulación normativa contiene el término "independientemente" como predicado de propiciar o mantener dolosamente el ocultamiento de la persona, que no puede generar, en modo alguno, indeterminación, ya que no se advierte ningún problema de ambigüedad terminológica, ni de vaguedad conceptual que pudiera generar inseguridad jurídica en el destinatario de la norma, es decir, tanto el carácter, como el contenido y las condiciones de aplicación –donde se encuentra la declaración "independientemente"– quedan perfectamente comprendidas en la norma emitida formalmente por el órgano legislativo, siendo innecesario acudir a diverso orden legal, ni tampoco se le deja a diversa autoridad el complementar la conducta; lo anterior, porque el vocablo "independientemente" no es una condición para la materialización del antisocial, sino que basta que el activo propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento de la víctima para que se acredite el delito. Además, en el derecho internacional, al igual que en el interno, el delito de desaparición forzada se tipifica, esencialmente, como se encuentra previsto en el artículo 215-A referido, pues en diferentes instrumentos internacionales se señalan como elementos concurrentes y constitutivos: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos; y, c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada; de ahí que tampoco viole el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos...
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