Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.9o.C.18 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.C.18 K (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2018 |
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Número de registro | 2017684 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.18 K (10a.) |
Materia | Común |
La determinación de una institución bancaria de dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito de cuenta de cheques, no es un acto de autoridad, para efectos del juicio de amparo, porque de conformidad con los artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; asimismo, los particulares tienen el carácter de autoridad responsable, para efectos del juicio de amparo, cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general; empero, la decisión de dar por terminada la relación derivada del contrato de apertura de una cuenta de cheques que no obstante fue unilateral, ello no constituye ni es equiparable a un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que la cancelación y la determinación de poner a su disposición el dinero que hubiese en ésta, de acuerdo con su naturaleza, son acciones derivadas del contrato de depósito de dinero, celebrado de manera voluntaria por ambas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 547/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-11
...mencionado y el instituto referido, se rige por el convenio que voluntariamente suscribieron. Por similitud de razones se cita la tesis I.9o.C.18 K (10a.), emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federa......
-
Sentencia con número de expediente 98/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2023-02-08
...DINERO A LA VISTA Y CUENTA DE CHEQUES, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO”. De igual forma, se invoca la tesis I.9o.C.18 K (10a.), sustentada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con número de registro 2017684, de “INSTITUCIONES BA......