Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.9o.C.18 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.18 K (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de registro2017684
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.18 K (10a.)
MateriaComún

La determinación de una institución bancaria de dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito de cuenta de cheques, no es un acto de autoridad, para efectos del juicio de amparo, porque de conformidad con los artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; asimismo, los particulares tienen el carácter de autoridad responsable, para efectos del juicio de amparo, cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general; empero, la decisión de dar por terminada la relación derivada del contrato de apertura de una cuenta de cheques que no obstante fue unilateral, ello no constituye ni es equiparable a un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que la cancelación y la determinación de poner a su disposición el dinero que hubiese en ésta, de acuerdo con su naturaleza, son acciones derivadas del contrato de depósito de dinero, celebrado de manera voluntaria por ambas...

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