Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.1o.P.119 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017691
Número de resoluciónI.1o.P.119 P (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.119 P (10a.)
MateriaPenal,Derecho Penal

El precepto mencionado establece las "reglas generales de las medidas cautelares", de las que se advierte que serán impuestas mediante resolución judicial "por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.". En este sentido, el vocablo "o" inmerso en la redacción normativa, no implica que las tres hipótesis mencionadas sean excluyentes entre sí, aunque sí son alternativas, por lo que basta que se satisfaga cualquiera de las tres, ya sea única o conjuntamente, para que se estime la necesidad de decretar al imputado una medida cautelar de las que se enuncian en el catálogo del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto es así, porque de la redacción que guarda el artículo 153 del propio código, y ante la falta de disposición normativa expresa que así lo indique, con independencia de que lingüísticamente "o" es una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación, pero también alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, que a su vez "alternar" significa variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitiéndolas sucesivamente; lo cierto es que debe situarse la interpretación de este numeral a las circunstancias fácticas que pueden o no acontecer en cada caso concreto, en las que es posible que puedan actualizarse una, algunas o todas las hipótesis citadas, verbigracia, que se observe la necesidad de imponer una medida cautelar contra el imputado: i) para garantizar su presencia en el proceso, porque se observa riesgo de que pueda sustraerse de la acción de la justicia; ii) garantizar la seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos, porque hay datos que denotan animadversión o posible peligro contra dichos entes ante la naturaleza del ilícito imputado; y, iii) evitar que se obstaculice el procedimiento, ante la probabilidad de que...

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