Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. II.3o.P.47 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.3o.P.47 P (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2018 |
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Número de registro | 2017682 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.47 P (10a.) |
Materia | Común |
Dar vista con los informes justificados, genéricamente, significa que los autos se encuentran a disposición de los interesados en la secretaría de Acuerdos del órgano jurisdiccional para que ejerzan sus derechos; sin embargo, dicha circunstancia no opera cuando se trata del quejoso privado de su libertad y no cuenta con autorizado o persona que lo represente, porque evidentemente no puede acudir a las instalaciones del juzgado, lo que implica que se revierte la carga procesal impuesta a las partes para que acudan y se cercioren del desarrollo del procedimiento, pues "dar vista" no implica simplemente asentarlo así en el acuerdo, sino conferirles la verdadera oportunidad de imponerse debidamente del sentido en que fue rendido el informe, su contenido, alcance y anexos (en su caso), lo cual se logra corriendo traslado con copia de éste y de las constancias que se adjuntarán, o acreditando que se dio lectura de su contenido o que se aprecie que existe transcripción de éste en el acuerdo que se notifique. En esa virtud, la vista del informe justificado a quien se encuentra privado de la libertad y no cuenta con autorizado, se colma si se entrega copia o se acredita que se le puso a la vista en el lugar de su reclusión o que se le dio lectura al momento de que se le notificó el auto que lo incorpora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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