Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. XVII.1o.P.A.1 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017687
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.1 CS (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.1 CS (10a.)
MateriaConstitucional

Si el Congreso del Estado de Chihuahua determina, mediante la expedición de un decreto, revocar uno diverso emitido con anterioridad por el que se evaluó y ratificó a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, viola el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en virtud de la inamovilidad adquirida por la ratificación, ya no puede invalidarse el decreto que la confirió, pues aquélla supone que el Magistrado que la obtuvo sólo podrá ser privado de su cargo en los términos que determinen la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Chihuahua, ya que ello constituye no sólo un derecho del servidor público, al tener como objetivo fundamental su protección, sino, principalmente, una garantía de la sociedad de contar con M. independientes y de excelencia que realmente hagan efectivos los principios que en materia de administración de justicia consagra la Constitución Federal. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la jurisprudencia que derivó de los casos Tribunal Constitucional Vs. Perú y B.R. Vs. Panamá –vinculante para los juzgadores del Estado Mexicano– sostuvo que los Jueces no pueden estar sujetos a una remoción discrecional o arbitraria, sino que deben gozar del derecho a un debido proceso y...

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